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LA LEGITIMIDAD DEL PUEBLO PARA DEFENDER SUS DERECHOS ANTE EL GOBIERNO EN DEMOCRACIA


LA LEGITIMIDAD DEL PUEBLO PARA DEFENDER SUS DERECHOS ANTE EL GOBIERNO EN DEMOCRACIA

Por John Milton


Introducción

En el presente artículo desarrollaremos los fundamentos doctrinarios, históricos y epistemológicos de la realidad que proporcionan la legitimidad del pueblo, entendido éste como el conjunto de ciudadanos que habitan un país sin distinción alguna ya que forman parte del Estado, ante el accionar del gobierno o alguno de los poderes que lo integran que vulnera los derechos humanos tanto en lo formal como en la vida cotidiana.

Recordemos la definición de Estado. “Toda comunidad humana establecida sobre un territorio y con capacidad para desarrollar sus funciones políticas y económicas, mediante la generación y organización de relaciones simultáneas de poder y de solidaridad que institucionaliza en su interior y proyecta hacia el exterior” ( https://www.globograma.es/estado-pueblo-y-nacion/ ).

En Argentina, con el voto mayoritaria de la ciudadanía en un ballotage eleccionario, en diciembre del año pasado ha llegado al Poder Ejecutivo Nacional un grupo de personas que desde el inicio de sus actos públicos demostró abiertamente su intención de establecerse por sobre los otros poderes nacionales y los gobiernos provinciales para gobernar imponiendo su ideología como nuevo orden político y social en la vida de los habitantes del país.

El actual presidente de Argentina, sus ministros, colaboradores, asesores y legisladores, sin tapujos ni respeto por el Estado de Derecho, el sistema de gobierno, la constitución nacional e, incluso la democracia, están llevando a cabo su idea de una nueva forma de vida inmersa en la teoría política denominada anarcocapitalismo.


Anarcocapitalismo

El pensamiento anarcocapitalista:

Conforme a sus propios preceptos ( https://www.libertyk.com/blog-articulos/2020/11/6/2-introduccin-al-anarcocapitalismo-por-jan-doxrud ), el anarcocapitalismo básicamente se fundamenta en una serie de ideas que se pueden resumir como sigue:

1- El Estado es un mal innecesario y debe ser abolido. “El Estado de Bienestar es, por ende, una contradicción de términos y siempre es, a la larga el “bienestar del Estado” y degenera en una forma de esclavitud (clientelismo) de la ciudadanía. El Estado es un aparato coactivo que no opera bajo la lógica voluntaria y solidaria, lo que significa que todo lo que obtiene de los ciudadanos lo hace de manera coercitiva”.

2- El Estado es ilegal. “El “Contrato Social”, bajo el que se justificaría la existencia del Estado, es una mera ficción histórica, de manera que no es ni contrato ni es social, siendo una mera construcción teórica que pretende legitimar la existencia del Estado.

3- El Estado no debe existir. El creer que la organización de la sociedad debe estar ordenada por un Estado de derecho, “no es un mal necesario y, por lo demás, si el ser humano es malo, entonces el Estado es un peligro, ya que está también compuesto por seres humanos (que persiguen sus propios intereses)que tienen a su cargo los siguientes monopolios:

a) Emisión de moneda.

b) Poder coercitivo (policía, militar)

c) Tribunales de justicia.

d) Control de los océanos (millas marítimas correspondientes)”.

4- El Estado y la clase política son parásitos, ya que no crean riqueza sino que la confiscan y reparten, y sus sueldos los pagan los contribuyentes (impuestos) quienes son los que realmente trabajan productivamente. Es por ello que libertarios y anarcocapitalistas no siguen el pseudo análisis de clase marxista. Así, se considera que la clase explotadora es la clase política (y aquellos empresarios prebendarios que obtienen privilegios y beneficios del aparato estatal). Los políticos no son necesarios, son una carga para la comunidad y cualquier contribución se basa en la tradición y en la costumbre. La clase productiva es la que sostiene en pie a los países y ese fue uno de los puntos que estableció Ayn Rand en su novela “la rebelión de Atlas”.

5- Eliminar las ideologías. “Ya que las ideologías más perniciosas son aquellas que promueven el colectivismo y el estatismo. Tal ideología no se refiere únicamente a los socialismos reales (marxismo-leninismo) sino que también a otras formas de colectivismo como el nacionalismo extremo y los estatismos de derecha, conservadores o pertenecientes a la tercera vía (caso del fascismo)”.

6- La educación pública debe ser abolida. “Tenemos también que en la mayor parte de los países la educación no es independiente del Estado, puesto que esta institución ya no solo interviene en planes de estudio – en el “qué” y “cómo” estudiar – sino que incluso dictamina que habilidades y actitudes que deben promoverse. Es por ello que un liberal francés como Bastiat afirmó acertadamente lo siguiente:

“El Estado no debe enseñar, sino que debe permitir enseñar. Todos los monopolios son detestables, pero el peor de todos es el monopolio de la educación””.

7- Desechar el sistema jubilatorio estatal. “Ni siquiera los actuales sistemas de pensiones se deja a la libre voluntad de los ciudadanos puesto que estos son obligados a cotizar ya sea en un sistema estatal e incluso en uno privado. Por ende, la retórica que nos presenta un mundo sometido al “ultraliberalismo” es uno que no tiene correlato empírico…una mera ficción mental.”

8- Establecer un nuevo orden global sin Estados ni ningún tipo de organización política, social o laboral. “La actual forma de organización no es la única alternativa, de manera que hay que pensar en nuevas formas de organización siempre respetando la libertad, el libre mercado, el libre emprendimiento, y el derecho de los individuos. Pero quizás el condicionamiento más arraigado que hay que superar es aquel que nos impide imaginar un mundo sin Estado y que las funciones que este cumple pueden ser sustituidas por la iniciativa privada”.

9-Imponer el Individualismo: “Lo único que existe, que decide, delibera, tienes derechos y deberes es el individuo. El individualismo no debe ser confundido ni caricaturizado como egoísmo o como una concepción atomista de la sociedad. En relación con lo primero, el egoísmo o, mejor dicho el “amor propio”, no es un mal, puesto que todos los individuos buscan su propio beneficio y eso, en sí mismo, no es un mal (es parte de la naturaleza humana).

Por último, el individualismo se opone al colectivismo asfixiante, partidos políticos, organizaciones sociales, obreras y, por ello, también lo que los anarcocapitalistas consideran “las nuevas modas de la política de identidad (identity politics) en donde el individuo es forzado a pertenecer a un colectivo (de clase, género o étnico) y a definirse rígidamente en virtud de ese colectivo. Pero sucede que el individuo no debe caer preso de este nuevo grillete identitario y debe rechazar todos aquellos rótulos que lo obligan a tener que adoptar determinadas posturas ideológicas””.

10- Desconocer la democracia. “Esta es solo uno de los componentes de los actuales sistemas republicanos representativos, de manera que no es el “todo”. La democracia ha sido transformada en una nueva religión cuyo objeto de culto es ahora – utilizando el lenguaje colectivista de moda – el “pueblo”, un concepto vacío que cada persona lo construye a su imagen y semejanza. La democracia no escapa al elitismo, a la concentración del poder en manos de unos pocos y al autoritarismo. La democracia es un mero procedimiento para tomar decisiones colectivas y el resultado de tal procedimiento puede ser de lo más variado (no confundir democracia con el programa de un gobierno específico).”


Democracia

El concepto de lo que entendemos como democracia ha cambiado a través de los sucesos que los humanos hemos vivido en el transcurso de nuestra historia. Para entenderlo, en este caso, citaremos al maestro en Derecho, Luigi Ferrajoli, quien consolida en la doctrina mundial que debe entenderse, que engloba, que implica, en términos conceptuales y en la realidad, la democracia.

Luigi Ferrajoli en “DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES. LA RIGIDEZ DE LA CONSTITUCIÓN Y SUS GARANTÍAS” ( https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/08/doctrina34481.pdf ) desarrolla el análisis histórico y la comprobación empírica del concepto y realidad del sistema que conocemos como democracia.

1. Las concepciones puramente formales de la democracia

Según la concepción Kelseniana, la democracia sería un método de formación de las decisiones públicas. Más exactamente, consistiría en el conjunto de “reglas del juego” que atribuyen al pueblo, o mejor, a la mayoría de sus miembros, el poder, directo, o a través de representantes, de asumir dichas decisiones.

Con base en esta concepción, la fuente de legitimación democrática de los poderes públicos es únicamente la autonomía, esto es, la libertad positiva que consiste en “gobernarse por sí mismo” y “en que la regulación de la propia conducta no dependa de otros, sino de uno”. O el hecho, en otras palabras, de que las decisiones sean tomadas, directa o indirectamente, por sus destinatarios, o de manera más exacta, por la mayoría de ellos y sean, por eso, expresión de la “voluntad” y de la “soberanía popular”. Esta noción de democracia podría llamarse formal o procedimental,

La democracia, en otras palabras, tendría que ver con el quién (el pueblo o sus representantes) y el cómo (la regla de la mayoría) de las decisiones, pero sería independiente de qué se decide, es decir, de los contenidos, aunque éstos fueran antiliberales, antisociales e incluso antidemocráticos.

En esta intervención, Ferrajioli impone en la teoría del conocimiento ampliar esta concepción simplificada de la democracia.

Entonces, si bien, es indudable que la dimensión formal de la democracia como poder basado en la voluntad popular expresa un rasgo absolutamente necesario, una conditio sine qua non, en ausencia de la cual no se podría hablar de “democracia”. Ahora bien, lo cierto es que esa voluntad popular expresada a través del voto en las elección no legitima las acciones de gobierno, sino, el hecho formal que esos representantes de la mayoría tienen la legitimidad legal de ejercer los cargos de gobierno que integran los tres poderes del Estado.

2. La democracia actual es una democracia constitucional.

En efecto, la novedad que el constitucionalismo introduce en la estructura de las democracias es que el supremo poder legislativo se encuentra jurídicamente regulado y limitado, no sólo en lo que respecta a las formas, que garantizan la afirmación de la voluntad de la mayoría, sino también a la sustancia de su ejercicio, vinculado al respeto de normas constitucionales específicas, como el principio de igualdad y los derechos fundamentales.

Así entonces, en un Estado de Derecho, garante de los derechos humanos para la existencia de una verdadera democracia, esa limitación constitucional es aún mayor al poder ejecutivo ya que su única atribución es ejecutar las normas dictadas por los legisladores, administrar el aparato del Estado nacional y representar al país ante otros países.

Obviamente, ésto se debe a que, y cito al maestro Ferrajioli, “no hablo de hipótesis de laboratorio: piénsese en las terribles experiencias totalitarias del fascismo y del nazismo del siglo pasado, que conquistaron el poder de forma democrática y luego lo entregaron, “democráticamente”, a un jefe que eliminó la democracia”.

Ante este hecho cierto vivido por nuestra humanidad hace vital que entendamos que sólo hay democracia cuando se sostiene el nexo indisoluble entre soberanía popular, democracia política y todos los derechos fundamentales que he llamado “sustanciales” y que operan como límites o vínculos a la voluntad de otro modo absoluta de la mayoría.

La omnipotencia de la mayoría no sólo amenaza la democracia política y la propia soberanía popular sino que una y otra se realizan y alimentan sólo a través del ejercicio constante de los derechos de libertad. Por otro lado, los derechos de libertad son efectivos siempre si se sustentan en la garantía de derechos sociales a prestaciones positivas: en el derecho a la subsistencia y a la salud y, aún más, obviamente, en el derecho a la educación y a la información. Sin la satisfacción de estos derechos, tanto los derechos políticos como los derechos de libertad están destinados a permanecer en el papel. No existe participación en la vida pública sin la garantía de mínimos vitales, es decir, de derechos a la supervivencia, ni existe formación de voluntad consciente, sin educación e información.

Precisamente para salvar a los pueblos, a los ciudadanos y habitantes de cada uno de los países de este mundo, es que se desarrolló el constitucionalismo del siglo veinte y el nexo estructural entre democracia y constitucionalismo. Para que un sistema político sea democrático es necesario que se sustraiga constitucionalmente a la mayoría el poder de suprimir o limitar la posibilidad de que las minorías se conviertan a su vez en mayoría.

Esto significa, en concreto, que la soberanía popular no es otra cosa que la suma de poderes y contrapoderes de todos —los derechos políticos, civiles, sociales y de libertad— que la constitución estipula como derechos fundamentales. Estos derechos, por consiguiente, no son solamente límites a la democracia política. Son, además, la sustancia democrática, puesto que se refieren al pueblo en un sentido más concreto y vinculante que la propia representación política, es decir, a todos y cada uno de sus miembros en carne y hueso. Por eso, estos derechos son, para cada persona, fragmentos de la soberanía de todo el pueblo. Por eso, cualquier violación de estos derechos no es sólo una lesión a las personas titulares de los mismos, sino una violación de la propia soberanía popular.

Recordemos el famoso artículo 34 de la Declaración que precedió a la Constitución francesa de 24 de junio de 1793: “Existe opresión contra el cuerpo social cuando uno sólo de sus miembros está oprimido. Existe opresión contra todos los miembros cuando el cuerpo social está oprimido”.

Por todo lo expuesto es que las garantías constitucionales de los derechos fundamentales son también garantías de la democracia.

Como puede verse, la cuestión de la rigidez constitucional —o mejor, del grado de rigidez que deba atribuirse a una constitución y, en particular, a los diferentes tipos de normas constitucionales— ocupa un papel central en la teoría de la democracia.


Nuestra Constitución Nacional

El preámbulo

“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.

Los que dictan la Constitución y la formación del Estado Federal:

La Constitución de la Nación Argentina está encabezada por un párrafo conocido como «el Preámbulo», que da cuenta del contexto, de los fundamentos y los objetivos de la ley suprema.

Seguido, nuestro preámbulo establece que los sujetos que dictan la Constitución, no es como en el caso estadounidense quien establece es «el pueblo» («We, the people»), sino que son «los representantes del pueblo» («Nosotros, somos representantes del pueblo»), precisando que esa representación provenía de las provincias: «el pueblo, es el pueblo de las provincias en su conjunto». Dejando legalmente establecido que el ​Congreso General Constituyente se reunió por «voluntad y elección de las provincias que la componen» y que, por lo tanto, las provincias son así reconocidas constitucionalmente como las instituciones que «componen» la Nación.

Proveer a la defensa común:

La expresión es idéntica a la que utiliza el preámbulo constitucional de EE. UU. (provide for the common defence). El objetivo de la defensa se relaciona íntimamente con la soberanía y apunta tanto a constituir y sostener unas Fuerzas Armadas capaces de impedir las agresiones bélicas de otras naciones, como a impulsar un desarrollo económico y social que cubra todo el territorio nacional, de modo de reducir las fragilidades internas que pudieran facilitar la dominación por otras naciones y afectar la acción soberana del país.​

Promover el bienestar general:

La expresión también es idéntica a la que utiliza el preámbulo constitucional de EE. UU. ( promote the general Welfare.). «Bienestar general» es una categoría esencialmente social de base económica, orientada al conjunto de la población. «Promover» es un verbo que denota proactividad del Estado para que el conjunto de la población «esté bien», interpretada en el siglo xx como mandato para la construcción del Estado de Bienestar y las instituciones vinculadas al mismo, como la seguridad social y los derechos laborales y sindicales.​

Asegurar los beneficios de la libertad:

Los constituyentes de 1853 volvieron a inspirarse en el preámbulo estadounidense que dice «asegurar las Bendiciones de la Libertad» (secure the Blessings of Liberty), pero cambiando la palabra «bendiciones», de corte religioso, por la palabra «beneficios». La expresión resultante es diferente de su original: mientras que la Constitución de EE. UU. otorga a la Libertad, con mayúscula, un rango de deidad protectora, la Constitución argentina toma algo de distancia de la libertad, para referirse a sus efectos positivos.

Destinatarios

El preámbulo de la Constitución Argentina identifica a los tres grupos de destinatarios de la misma: «nosotros», «nuestra posteridad», «todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».

Los dos primeros están tomados del preámbulo de la Constitución de Estados Unidos, pero el último fue creación de los constituyentes argentinos.

El derecho constitucional argentino utiliza un lenguaje inclusivo de género, como ha sido el caso de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996, que precisa en su Preámbulo a las personas destinatarias como «las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad». De manera complementaria, la reforma constitucional de 1994, otorgó rango constitucional a la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo primero utilizó la expresión «todos seres humanos» en lugar de «todos los hombres», que contenía el proyecto original, a propuesta de Hansa Mehta y Eleanor Roosevelt, con el fin de incluir a las mujeres, luego de un largo debate contra la opinión de los hombres representados en la Comisión redactora.​ La reforma constitucional de 1994 también otorgó rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

1 Comment

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Guest
Oct 14
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Excelso análisis!

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